jueves, 23 de agosto de 2007

La Quiebra.

El estado de quiebra se presenta cuando una persona o empresa no posee suficientes recursos para pagar las deudas que presenta, en otras palabras, el pasivo del deudor es mayor que los activos que posee, por lo tanto se lleva a un juicio de quiebra para determinar si con su patrimonio logra pagar una parte de la deuda.

La quiebra se caracteriza principalmente porque la insolvencia que presenta es general, permanente y de una proporción tan grande, que no puede ser salvada por el deudor.

La quiebra puede ser voluntaria cuando la empresa la solicita, y en la cual la insolvencia o cualquier otro requisito legal para la quiebra no es necesario, o puede ser involuntaria que se da cuando un tercero la inicia, generalmente un acreedor.

Una vez en estado de quiebra y que los tribunales hayan determinado que no es posible una reorganización, puede que se de la liquidación de los activos de la empresa, y con los ingresos obtenidos de dicha venta, en la cual los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas, se cubren las deudas que se posean.

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