jueves, 23 de agosto de 2007

Bibliografía.

Barboza Parra, E (1998). Derecho Mercantil Manual teórico practico. (5ª. Ed.). Caracas, Venezuela. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela, S.A.

Alejandro Tinoco, G. Anotaciones de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela. Ediciones Libra.

Mármol Marquís, H (1978). Fundamentos de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela.

Código de Comercio Venezolano (1955).

Paginas web:

http://asesoriajuridica.ucauca.edu.co/index.php

http://www.wikipedia.org/

http://www.monografias.com/

Letra de cambio y pagare.

Titulo Valor.
Un titulo valor es un documento en el cual se prueba la existencia de un compromiso, donde se reflejan los derechos que ha adquirido una persona y con el simple hecho de tenerlo puede ejercer esos derechos allí establecidos frente a terceros.
Existen varios títulos valores entre los cuales se destacan la letra de cambio, el pagaré, y el cheque.

Letra de Cambio.

Es un titulo de crédito en el cual una persona llamada librado, se obliga y compromete ante un librador de pagar una determinada suma de dineros sin contraprestaciones en el tiempo y lugar convenido a un tercero llamado beneficiario.
Dicho así intervienen tres personas.
El librador o girador, que es el que da la orden escrita.
El librado o girado, es el que esta obligado a pagar.
El beneficiario, es el que recibe o tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.

Pagaré.

Es un titulo de crédito, también conocido como vale, en el cual una persona hace una promesa escrita de pagar a otra una determinada suma de dinero.
En el pagaré intervienen dos personas:
El otorgante es el que se compromete a pagar a la otra persona.
El beneficiario es el que tiene derecho a exigir el pago.

Las Cooperativas.

La cooperativa es una empresa libre y democrática, que debe estar formada por un mínimo de cinco personas, las cuales buscan un objetivo económico y social común entre ellos, donde la partición en el beneficio de la sociedad va a estar garantizado por el trabajo realizado para lograr el objetivo y no por el monto de dinero aportado.

Existen varios tipos de cooperativas que van a responder de acuerdo a las necesidades y aspiraciones de las personas que la conformen, y estas necesidades van a representar el objeto de la cooperativa o actividad que van a desempeñar, por ende los tipos de cooperativa son:

Cooperativas de producción de bienes y servicios.
Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
Cooperativas de ahorro y crédito.
Cooperativas mixtas.

La Quiebra.

El estado de quiebra se presenta cuando una persona o empresa no posee suficientes recursos para pagar las deudas que presenta, en otras palabras, el pasivo del deudor es mayor que los activos que posee, por lo tanto se lleva a un juicio de quiebra para determinar si con su patrimonio logra pagar una parte de la deuda.

La quiebra se caracteriza principalmente porque la insolvencia que presenta es general, permanente y de una proporción tan grande, que no puede ser salvada por el deudor.

La quiebra puede ser voluntaria cuando la empresa la solicita, y en la cual la insolvencia o cualquier otro requisito legal para la quiebra no es necesario, o puede ser involuntaria que se da cuando un tercero la inicia, generalmente un acreedor.

Una vez en estado de quiebra y que los tribunales hayan determinado que no es posible una reorganización, puede que se de la liquidación de los activos de la empresa, y con los ingresos obtenidos de dicha venta, en la cual los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas, se cubren las deudas que se posean.

El atraso.

Es un proceso de liquidación que se les realiza a los comerciantes de buena fe, que no pueden pagar la totalidad de sus deudas debido a falta de dinero en efectivo. Este proceso busca la liquidación ordenada, total o parcial de los bienes del comerciante deudor, para pagar la totalidad o al menos las dos terceras partes de las deudas que posea.

Para que se inicie el estado de atraso, el activo del comerciante debe ser mayor que sus pasivos, y que las causas de las crisis sean ajenas al comerciante, es decir que el mismo no la haya creado.

El estado de atraso puede ser solicitado tanto por el deudor como por otra parte interesada que lo demande, pero será declarado y supervisado por un juez del estado, y en el proceso intervendrán el comerciante deudor y los acreedores interesados si lo desean, la finalidad del proceso es que las partes lleguen a un acuerdo para que se pague la totalidad de la deuda y así evitar la quiebra del deudor.

miércoles, 22 de agosto de 2007

Compañias o Sociedades Anónimas.

Es una de las sociedades más comunes y es aquella en la cual, el capital social esta dividido en acciones o títulos de valores, y donde la responsabilidad de los socios se limita al monto de las acciones suscritas que posea. Debe estar formada por lo menos por dos personas y posee una personalidad jurídica diferente a la de sus socios, por ende en caso de muerte o incapacidad de uno de ellos, no afectara la vida de la empresa.

Las características de la sociedad anónima:

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Es una sociedad de capital.
La vida de la sociedad no depende de la de sus accionistas.
Las acciones son negociables, pueden cambiar de dueño constantemente.
Posee una personalidad jurídica propia, por lo cual adquiere derechos y obligaciones.

Acciones.

Una acción es la representación de una parte del capital social de una sociedad anónima y todas tienen el mismo valor, por lo tanto aquella persona que posea acciones (accionista) va a ser propietario de una parte de la compañía. Las acciones son trasferibles libremente bajo títulos valores o negociables. La compra y venta de acciones es muy común, ya que generalmente las acciones son adquiridas para esperar que su valor aumente y en ese momento venderlas obteniendo ganancias o se reciben dividendos de la empresa de acuerdo a las acciones que se posean.

Existen varios tipos de acciones entre ellas, las ordinarias, las privilegiadas, las diferidas, las preferidas, las estructurales, las endosadas, y al portador.

Se puede crear una sociedad anónima de dos maneras:

Forma Simultanea:
Es cuando se crea por medio de un acto unico, al cual asisten todos los socios con el deseo de crear la sociedad.

Forma Sucesiva:
Es cuando la constitucion de la empresa se da en diferentes etapas es decir, todos los requisitos para crear la empresa se van realizando paso a paso hasta que la compañia se haya creado.

martes, 21 de agosto de 2007

Sociedad de Responsabilidad Limitada. (MI EXPOSICION)

Son aquellas sociedades, en las cuales las obligaciones sociales están representadas por un capital social determinado, el cual estará dividido en cuotas de participación que limitan la responsabilidad de los socios, y que bajo ninguna circunstancia podrá estar representada por acciones, títulos valores o negociables.

Características.
Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.
El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.
La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Constitución de la sociedad.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; yLos demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.

Capital social.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en al sociedad.

Los socios.
La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales).

Organización u órganos de la sociedad.
La organización, es decir la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.

Disolución y liquidación de la sociedad.
La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas:
Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.

Ventajas e inconvenientes.

Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
Limitación de responsabilidad económica de los socios.
Libertad de denominación social.
No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
Sin límite mínimo ni máximo de socios.
Buena imagen en el tráfico mercantil.

Como inconvenientes se pueden señalar:
Lentitud y gastos del proceso de constitución.
Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
No hay libertad para transmitir las participaciones.
Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
No puede emitir obligaciones.
No puede cotizar en Bolsa.