viernes, 17 de agosto de 2007

El Comerciante.

En el articulo 10 del código de comercio se establece que “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.

Pero también se puede decir que “Es comerciante, toda persona individual que hace del comercio su profesión, actuando en nombre propio y con fines de lucro” (Mármol Marquís, 1978, p. 123).

Para ser comerciante debe reunir los siguientes requisitos:

· Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considere comerciales.
· Realización habitual de esta actividad.
· Ejercicio en nombre propio.

Existen dos tipos de comerciantes:

· El comerciante ocasional: sujetos accidentalmente de comercio.
· El comerciante habitual: el mismo comerciante.

La capacidad.

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante salvo disposición contraria de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la ley y la constitución.

Son incapaces de ser comerciantes los menores no emancipados, los entredichos y los inhabilitados.

Sin embargo existen casos especiales, por ejemplo el menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el código de comercio, “El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre”.

La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.

La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Prohibiciones para ejercer el comercio.

Existen prohibiciones de dos clases:

· Las de derecho publico: se refiere a que las personas que estando al servicio de la republica (funcionarios públicos), no pueden celebrar o negociar contrato alguno con ella, ni por si, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, salvo las excepciones que establecen las leyes.
· Las de derecho privado: estas están establecidas en el código de comercio y en algunas cláusulas estatutarias de determinadas sociedades.

Obligaciones de los comerciantes.

En el código de comercio y algunas leyes especiales están establecidas aquellas obligaciones legales que deben seguir todos los comerciantes y cuyo incumplimiento ocasionara una situación irregular en su comportamiento jurídico. Las principales obligaciones legales que tienen los comerciantes son las de inscribir en el Registro de Comercio los documentos exigidos por la ley, y la de llevar la contabilidad.

En Venezuela el registro de comercio fue creado el 29 de agosto de 1962 y es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, ya que tienen los documentos que allí se registren, efectos contra terceros.

1 comentario:

Unknown dijo...

Saludos. Como es el procedimiento en caso de liquidacion de sociedades mercantiles en Venezuela.
Atentamente.
Lcdo. Salomon Delgado
Barquisimeto-correo: salomon.ddv@gmail.com