jueves, 23 de agosto de 2007

Bibliografía.

Barboza Parra, E (1998). Derecho Mercantil Manual teórico practico. (5ª. Ed.). Caracas, Venezuela. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela, S.A.

Alejandro Tinoco, G. Anotaciones de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela. Ediciones Libra.

Mármol Marquís, H (1978). Fundamentos de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela.

Código de Comercio Venezolano (1955).

Paginas web:

http://asesoriajuridica.ucauca.edu.co/index.php

http://www.wikipedia.org/

http://www.monografias.com/

Letra de cambio y pagare.

Titulo Valor.
Un titulo valor es un documento en el cual se prueba la existencia de un compromiso, donde se reflejan los derechos que ha adquirido una persona y con el simple hecho de tenerlo puede ejercer esos derechos allí establecidos frente a terceros.
Existen varios títulos valores entre los cuales se destacan la letra de cambio, el pagaré, y el cheque.

Letra de Cambio.

Es un titulo de crédito en el cual una persona llamada librado, se obliga y compromete ante un librador de pagar una determinada suma de dineros sin contraprestaciones en el tiempo y lugar convenido a un tercero llamado beneficiario.
Dicho así intervienen tres personas.
El librador o girador, que es el que da la orden escrita.
El librado o girado, es el que esta obligado a pagar.
El beneficiario, es el que recibe o tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.

Pagaré.

Es un titulo de crédito, también conocido como vale, en el cual una persona hace una promesa escrita de pagar a otra una determinada suma de dinero.
En el pagaré intervienen dos personas:
El otorgante es el que se compromete a pagar a la otra persona.
El beneficiario es el que tiene derecho a exigir el pago.

Las Cooperativas.

La cooperativa es una empresa libre y democrática, que debe estar formada por un mínimo de cinco personas, las cuales buscan un objetivo económico y social común entre ellos, donde la partición en el beneficio de la sociedad va a estar garantizado por el trabajo realizado para lograr el objetivo y no por el monto de dinero aportado.

Existen varios tipos de cooperativas que van a responder de acuerdo a las necesidades y aspiraciones de las personas que la conformen, y estas necesidades van a representar el objeto de la cooperativa o actividad que van a desempeñar, por ende los tipos de cooperativa son:

Cooperativas de producción de bienes y servicios.
Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
Cooperativas de ahorro y crédito.
Cooperativas mixtas.

La Quiebra.

El estado de quiebra se presenta cuando una persona o empresa no posee suficientes recursos para pagar las deudas que presenta, en otras palabras, el pasivo del deudor es mayor que los activos que posee, por lo tanto se lleva a un juicio de quiebra para determinar si con su patrimonio logra pagar una parte de la deuda.

La quiebra se caracteriza principalmente porque la insolvencia que presenta es general, permanente y de una proporción tan grande, que no puede ser salvada por el deudor.

La quiebra puede ser voluntaria cuando la empresa la solicita, y en la cual la insolvencia o cualquier otro requisito legal para la quiebra no es necesario, o puede ser involuntaria que se da cuando un tercero la inicia, generalmente un acreedor.

Una vez en estado de quiebra y que los tribunales hayan determinado que no es posible una reorganización, puede que se de la liquidación de los activos de la empresa, y con los ingresos obtenidos de dicha venta, en la cual los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas, se cubren las deudas que se posean.

El atraso.

Es un proceso de liquidación que se les realiza a los comerciantes de buena fe, que no pueden pagar la totalidad de sus deudas debido a falta de dinero en efectivo. Este proceso busca la liquidación ordenada, total o parcial de los bienes del comerciante deudor, para pagar la totalidad o al menos las dos terceras partes de las deudas que posea.

Para que se inicie el estado de atraso, el activo del comerciante debe ser mayor que sus pasivos, y que las causas de las crisis sean ajenas al comerciante, es decir que el mismo no la haya creado.

El estado de atraso puede ser solicitado tanto por el deudor como por otra parte interesada que lo demande, pero será declarado y supervisado por un juez del estado, y en el proceso intervendrán el comerciante deudor y los acreedores interesados si lo desean, la finalidad del proceso es que las partes lleguen a un acuerdo para que se pague la totalidad de la deuda y así evitar la quiebra del deudor.

miércoles, 22 de agosto de 2007

Compañias o Sociedades Anónimas.

Es una de las sociedades más comunes y es aquella en la cual, el capital social esta dividido en acciones o títulos de valores, y donde la responsabilidad de los socios se limita al monto de las acciones suscritas que posea. Debe estar formada por lo menos por dos personas y posee una personalidad jurídica diferente a la de sus socios, por ende en caso de muerte o incapacidad de uno de ellos, no afectara la vida de la empresa.

Las características de la sociedad anónima:

La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Es una sociedad de capital.
La vida de la sociedad no depende de la de sus accionistas.
Las acciones son negociables, pueden cambiar de dueño constantemente.
Posee una personalidad jurídica propia, por lo cual adquiere derechos y obligaciones.

Acciones.

Una acción es la representación de una parte del capital social de una sociedad anónima y todas tienen el mismo valor, por lo tanto aquella persona que posea acciones (accionista) va a ser propietario de una parte de la compañía. Las acciones son trasferibles libremente bajo títulos valores o negociables. La compra y venta de acciones es muy común, ya que generalmente las acciones son adquiridas para esperar que su valor aumente y en ese momento venderlas obteniendo ganancias o se reciben dividendos de la empresa de acuerdo a las acciones que se posean.

Existen varios tipos de acciones entre ellas, las ordinarias, las privilegiadas, las diferidas, las preferidas, las estructurales, las endosadas, y al portador.

Se puede crear una sociedad anónima de dos maneras:

Forma Simultanea:
Es cuando se crea por medio de un acto unico, al cual asisten todos los socios con el deseo de crear la sociedad.

Forma Sucesiva:
Es cuando la constitucion de la empresa se da en diferentes etapas es decir, todos los requisitos para crear la empresa se van realizando paso a paso hasta que la compañia se haya creado.

martes, 21 de agosto de 2007

Sociedad de Responsabilidad Limitada. (MI EXPOSICION)

Son aquellas sociedades, en las cuales las obligaciones sociales están representadas por un capital social determinado, el cual estará dividido en cuotas de participación que limitan la responsabilidad de los socios, y que bajo ninguna circunstancia podrá estar representada por acciones, títulos valores o negociables.

Características.
Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad.
El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.
La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

Constitución de la sociedad.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; yLos demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.

Capital social.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en al sociedad.

Los socios.
La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales).

Organización u órganos de la sociedad.
La organización, es decir la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser.

Disolución y liquidación de la sociedad.
La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas:
Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.

Ventajas e inconvenientes.

Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
Limitación de responsabilidad económica de los socios.
Libertad de denominación social.
No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
Sin límite mínimo ni máximo de socios.
Buena imagen en el tráfico mercantil.

Como inconvenientes se pueden señalar:
Lentitud y gastos del proceso de constitución.
Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
No hay libertad para transmitir las participaciones.
Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
No puede emitir obligaciones.
No puede cotizar en Bolsa.

Sociedades en Comandita

Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, con razón social y que esta formada por dos tipos de socios, los socios comanditantes y los socios comanditarios.

Los socios solidarios o comanditantes.
Son los que poseen una responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria es decir, responden con la totalidad de su patrimonio.

Los socios comanditarios.
Son los socios capitalistas que responden limitadamente al monto aportado para el capital social.

Características.
Dependiendo de la posición del socio, este puede tener una responsabilidad limitada y para otros lo contrario, es decir ilimitada.
Es una sociedad predominantemente personalista.
La razón social es el nombre de la empresa, el cual debe estar compuesto con los nombres de los socios solidariamente responsables o comanditantes.

Tipos de sociedades en comandita.

Sociedad en Comandita Simple:
Es aquella en la cual algunos socios responden ilimitadamente y otro número determinado responde limitadamente por el aporte realizado, el cual estará dividido en acciones.

Sociedad en comandita por acciones:
Es aquel donde el capital social esta representado por acciones, y los socios responden limitadamente de acuerdo a las acciones que posea. Los administradores podrán ser socios comanditantes o comanditarios según lo decida la asamblea de accionistas.

El Contrato de Sociedades.

Una sociedad es la unión voluntaria entre dos o más personas, para perseguir un fin común entre ellos y con el ánimo de obtener algún tipo de ganancias.

Tipos de Sociedades:

Compañía Anónima (C.A.).
Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.).
Compañía en Comandita.
Consorcio.
Cuentas de participación.
Sociedades de Personas.

Contrato.

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, en el cual las partes adquieren derechos y obligaciones, creando entre ellos un vínculo jurídico.

Contrato de Sociedades.

Es aquel en el cual dos o más personas acuerdan aportar una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad, para la realización de un fin económico.

Elementos del contrato de Sociedad.

Consentimiento de las partes que debe ser por escrito.
Aportes: para formar el capital social de la sociedad.
Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Contrato de arrendamiento.

Es aquel contrato en el cual las partes van a quedar obligadas entre si, por una parte el arrendador queda obligado a hacer gozar a la otra parte de un bien mueble o inmueble por un determinado periodo de tiempo, mientras que el arrendado queda obligado a pagar por ello un precio determinado.

Al realizar el contrato las partes automáticamente obtienen obligaciones y a su vez derecho los cuales son:

Por parte del arrendador:
Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
Respetar durante el tiempo de contrato el goce pacifico del arrendatario.
Entregar en buen estado la cosa arrendada.

Por parte del arrendatario:
Pagar el arrendamiento por medio de los métodos previamente establecidos.
Responder por los daños causados por su culpa o negligencia a la cosa arrendada.
Conservar y cuidar la cosa arrendada.
Regresar la cosa arrendada tal y como la recibió, excepto que la cosa arrendada se haya deteriorado por antigüedad o causas mayores.

El termino del contrato puede ser exigido por cualquiera de las partes, antes de que se cumpliese el tiempo determinado, cuando se haya violado alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.

El arrendador puede exigirlo cuando el arrendatario no haya cumplido con los pagos establecidos, por daños graves ocasionados por parte del arrendatario a la cosa arrendada, por dar un uso inapropiado o contrario a lo establecido en el contrato. Mientras que el arrendatario puede exigir el término de contrato cuando existan defectos en la cosa arrendada y que hayan sido ocultas por el arrendador, por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada.

Subarrendamiento.

Es cuando se presentan dos contratos de arrendamientos sucesivos, es decir, el arrendatario, cede la cosa arrendada a un tercero por medio de otro contrato de arrendamiento, quedando así el tercero como arrendatario del segundo. El arrendatario tendrá este derecho de subarrendar siempre y cuando no contradiga lo establecido en el contrato.


Leasing o Arrendamiento financiero.

Es un contrato de alquiler con derecho de compra, en el cual el arrendador pone a disposición del arrendatario el uso de un bien, por el cual recibirá a cambio, el pago periódico de rentas de arrendamiento durante un plazo de tiempo determinado, que generalmente es la vida útil del bien.

Una vez terminado el contrato, el arrendatario dispondrá de tres opciones a realizar:

Ejercer la opción de compra del bien, donde el precio será dictaminado por la diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador, mas los gastos e intereses y las cantidades abonadas por el arrendatario.
Prescindir de la opción de compra, por lo cual deberá devolver el bien arrendado.
Prolongar el contrato de arrendamiento, con la diferencia de que ahora el pago periódico de las rentas será menor.

lunes, 20 de agosto de 2007

El Contrato de Servicio.

El contrato de servicios es uno de los más comunes en nuestras vidas, sino el más común, ya que es aquel en el cual una persona tanto natural como jurídica, realiza una actividad profesional en servicio de otras, por un periodo de tiempo determinado, obteniendo a cambio un pago por dichos servicios prestados.

Este tipo de contratos se puede realizar de dos maneras, por escrito o por palabras. Los contratos por escrito son en los cuales se deben cumplir una serie de requisitos legales para que se realice, por ejemplo se debe ser mayor de edad o ser un menor de edad emancipado, mientras que el contrato de palabras es mucho mas simple, no requiere de dichos requisitos y se lleva a cabo de inmediato.

Un ejemplo claro de un contrato de servicios por escrito puede ser fácilmente cuando se contrata a una empresa de seguridad, mientras que un ejemplo de contrato de palabra puede ser cuando se va a un auto lavado o simplemente cuando se compra algo.

domingo, 19 de agosto de 2007

El Contrato de Transporte.

El transporte es el traslado de personas o bienes de un lugar a otro.

El transporte público es aquel que se realiza por cuenta ajena mediante contraprestación económica, mientras que el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales.

En la realización de un contrato de transporte intervienen varias partes: un porteador o acarreador quien vendría siendo el obligado, un remitente que es el que encarga, un objeto o sujeto a transportarse, el precio, y por supuesto el lugar de destino. Si la mercancía fuera dirigida a una persona este recibe el nombre de destinatario.

Cuando se realiza el contrato, el porteador contrae la obligación de cumplir con todos los términos previstos en el, una vez que el porteador recibe la mercancía este será responsable de la misma hasta que la haya entregado.

El porteador puede cumplir su función de transporte, ya sea con sus propios medios o empresa, o puede valerse de los medios de otros, el contrato se ejecuta en el momento en el que la mercancía llegue a su lugar y a cambio de este servicio el porteador recibe el precio determinado en el contrato.

viernes, 17 de agosto de 2007

La Bolsa de Valores.

Es una entidad privada que realiza sus actividades bajo la autorización del estado, donde se prestara al público los servicios necesarios para que se celebren simultáneamente, múltiples contratos, denominados contratos bursátiles. Estas transacciones se llevaran a través de los corredores de bolsa.

Naturaleza Jurídica.

Para que se pueda constituir una bolsa de valores, estas deben cumplir ciertas obligaciones. Entre las más importantes, la bolsa debe crearse bajo la forma de Sociedad Anónima y su capital no podrá ser inferior de un millón de bolívares, que deben ser pagados totalmente en efectivo y un mínimo de veinte socios para ser conformada.

Como fue mencionado anteriormente, la bolsa es un ente privado que cumple una función pública, en la cual todos sus actos son controlados como todo acto administrativo, excepto el régimen interno de la sociedad, y además solo puede existir una bolsa de valores por ciudad.

Funciones de la bolsa.

Económicas:

Facilita las operaciones diarias a través de los operadores.
Fijan los precios de los títulos en función de la oferta y la demanda.
Nivela el desequilibrio a través de las operaciones de plazo.
Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores.
Ofrece indicadores bursátiles (precio de títulos, volúmenes contratados, tasas de rendimientos, entre otros).

Sociales:

Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaría denominada “democratización del capital”.

Jurídica:

Determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de bolsa.

Corredor de bolsa.

Para adquirir o vender acciones o títulos valores de la Bolsa, los inversionistas requieren ser representados por un corredor debidamente inscrito en la respectiva bolsa de valores, que será quien realice las transacciones bursátiles en nombre de sus clientes, recibiendo de estos el pago de una comisión por las operaciones ejecutadas.

Contratos Bursátiles.

Son contratos en los cuales su contenido expresa las negociaciones o transacciones que se realizan en la bolsa de valores.

Factores y Dependientes.

Para que un comerciante logre desarrollar debidamente las actividades de su empresa, necesita de los servicios de otras personas, para que lo ayuden a cumplir dichas actividades. Estas personas que prestan servicios tanto materiales como intelectuales se les conocen como auxiliares del comercio.

Auxiliares dependientes: Son aquellos que en el desarrollo de sus actividades están subordinados respecto al comerciante, y forman parte de su organización, en esta categoría se encuentran los factores y los dependientes del comercio.
Auxiliares autónomos: A diferencia de los auxiliares dependientes, estos no están sujetos a subordinación alguna respecto al comerciante, y en ningún momento forman parte de la organización de la empresa, por ejemplo los corredores.

Factores.

EL factor es la persona que va a dirigir y administrar la empresa, en representación del principal (Dueño), y atendiendo a las facultades que este le haya concedido, por ende, al realizar actividades fuera de las que se le hayan concedido, no estará actuando en nombre del principal, estaría actuando en nombre propio.

Según el artículo 95 del código de comercio, para constituir el factor, se debe hacer por medio de un documento registrado, que se debe anotar en el registro de comercio y que se fijara en la sala de audiencias del tribunal.

Dependientes.

Los dependientes, a diferencia del factor tienen facultades restringidas, vendría siendo un empleado subalterno, no solo del principal sino también del factor.

Entre el principal, el factor y los dependientes se mantiene una relación laboral.

Los Corredores.

Los corredores son personas que actúan como agentes de comercio, y su trabajo consiste en acercar a las partes para facilitar la celebración de un determinado negocio o contrato.

La Camara de Comercio.

Es un gremio en el cual los comerciantes pueden defender y proteger los derechos y aquellos intereses que les son comunes a todos. Este gremio defenderá los derechos de aquellos que los conforman, frente a instituciones publicad y privadas que quieran violarlas en cualquier sentido. Este organismo también promueve la competencia leal entre los comerciantes.

La cámara de comercio puede estar constituida por comerciantes por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques o corredores y venduteros con carácter publico, sea cual sea su categoría pero siempre y cuando su numero no sea inferior de diez y que no tenga algún impedimento legal para que se pueda constituir, una vez creada podrá admitir a otros comerciantes. Las cámaras de comercio podrán ser constituidas en la capital de la republica, en la capital de cada estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y exportación, pero solo una en cada lugar, tal como lo establece el artículo 45 del código de comercio.

Si antes se consideraba a la cámara de comercio como un organismo aislado circunscrito únicamente dentro del ámbito comercial, hoy en día va mucho mas allá y esta integrado a la vida y desarrollo, tanto económico como social del estado en el cual esta constituida, buscado su recuperación y mejoramiento hasta el ámbito cultural, por estos motivos se considera una institución positiva para la colectividad en general.

El Comerciante.

En el articulo 10 del código de comercio se establece que “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.

Pero también se puede decir que “Es comerciante, toda persona individual que hace del comercio su profesión, actuando en nombre propio y con fines de lucro” (Mármol Marquís, 1978, p. 123).

Para ser comerciante debe reunir los siguientes requisitos:

· Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considere comerciales.
· Realización habitual de esta actividad.
· Ejercicio en nombre propio.

Existen dos tipos de comerciantes:

· El comerciante ocasional: sujetos accidentalmente de comercio.
· El comerciante habitual: el mismo comerciante.

La capacidad.

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante salvo disposición contraria de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la ley y la constitución.

Son incapaces de ser comerciantes los menores no emancipados, los entredichos y los inhabilitados.

Sin embargo existen casos especiales, por ejemplo el menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el código de comercio, “El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre”.

La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.

La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Prohibiciones para ejercer el comercio.

Existen prohibiciones de dos clases:

· Las de derecho publico: se refiere a que las personas que estando al servicio de la republica (funcionarios públicos), no pueden celebrar o negociar contrato alguno con ella, ni por si, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, salvo las excepciones que establecen las leyes.
· Las de derecho privado: estas están establecidas en el código de comercio y en algunas cláusulas estatutarias de determinadas sociedades.

Obligaciones de los comerciantes.

En el código de comercio y algunas leyes especiales están establecidas aquellas obligaciones legales que deben seguir todos los comerciantes y cuyo incumplimiento ocasionara una situación irregular en su comportamiento jurídico. Las principales obligaciones legales que tienen los comerciantes son las de inscribir en el Registro de Comercio los documentos exigidos por la ley, y la de llevar la contabilidad.

En Venezuela el registro de comercio fue creado el 29 de agosto de 1962 y es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, ya que tienen los documentos que allí se registren, efectos contra terceros.

El acto de Comercio

Barboza (1998) lo define así:

Es aquel realizado mediante la interposición o la producción en el cambio

de bienes o de servicios, determinando la circulación de las riquezas y

produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad, y así

mismo aquellas que de dicha actividad se originen.
(p. 83).

Es todo acto en el que se realice un intercambio de bienes o servicios, en el que las partes involucradas obtienen beneficios produciendo una circulación de riquezas.

Clasificación de los actos de comercio.

· Actos de comercio en sentido absoluto: su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo.

· Actos de comercio en sentido relativo: este tipo de acto atiende a tres objetivos:*A la intención de las partes, ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles) hechas con el propósito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u otra.*A la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carácter comercial.
Los actos de comercio están establecidos en el artículo 2 del código de comercio venezolano.

El Derecho Mercantil.

“Derecho mercantil es el conjunto de normas de derecho privado que regula la realización de una serie de actos calificados por la ley como “de comercio” y establece obligaciones para quienes lo ejecutan de una manera profesional” (Mármol Marquís, 1978, p. 22).

Podemos decir que el derecho mercantil es la rama del derecho privado que se encarga de regular todo acto de comercio que se realiza y de establecer las leyes por las cuales se deben regir todos aquellos que hagan del comercio su profesión.

Las características del derecho mercantil son:

La universalidad.
El carácter consuetudinario.
La celeridad.
La seguridad.
El crédito.
La valoración de la equidad.

Fuentes del derecho mercantil.
La Ley:
Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial, y están representadas por el código de comercio y las leyes especiales.

La costumbre mercantil:
Es la segunda fuente del derecho mercantil, y su importancia esta dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

El derecho civil:
Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de comercio, reaplican las disposiciones del código civil.

La jurisprudencia:
Es toda decisión emanada de un juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones tribunales.

Los principios generales del derecho:
Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal. En este, sentido se sostiene que cuando existe alguna laguna en la ley, el juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho.

Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas del derecho.

En primer lugar, se debe mencionar el Derecho Civil, ya que como es fuente del derecho mercantil, tienen grandes relaciones entre si.

Con el derecho penal, ya que en el ejercicio de las actividades reguladas por el código de comercio es factible cometer delitos.

Con el derecho administrativo, porque en la integración de cualquier institución, siempre deben tenerse presente las leyes especiales pertenecientes a esta rama.

Con el derecho del trabajo, porque en ocasiones encontramos disposiciones del código de comercio aplicables a las relaciones de trabajo entre los comerciantes y sus dependientes.

Con el derecho tributario, todo lo referente a los impuestos, tasas, contribuciones que deben hacer los comerciantes.

Además de estas ramas también se relaciona con el derecho agrario, procesal, internacional, entre otros.