martes, 21 de agosto de 2007

Contrato de arrendamiento.

Es aquel contrato en el cual las partes van a quedar obligadas entre si, por una parte el arrendador queda obligado a hacer gozar a la otra parte de un bien mueble o inmueble por un determinado periodo de tiempo, mientras que el arrendado queda obligado a pagar por ello un precio determinado.

Al realizar el contrato las partes automáticamente obtienen obligaciones y a su vez derecho los cuales son:

Por parte del arrendador:
Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
Respetar durante el tiempo de contrato el goce pacifico del arrendatario.
Entregar en buen estado la cosa arrendada.

Por parte del arrendatario:
Pagar el arrendamiento por medio de los métodos previamente establecidos.
Responder por los daños causados por su culpa o negligencia a la cosa arrendada.
Conservar y cuidar la cosa arrendada.
Regresar la cosa arrendada tal y como la recibió, excepto que la cosa arrendada se haya deteriorado por antigüedad o causas mayores.

El termino del contrato puede ser exigido por cualquiera de las partes, antes de que se cumpliese el tiempo determinado, cuando se haya violado alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.

El arrendador puede exigirlo cuando el arrendatario no haya cumplido con los pagos establecidos, por daños graves ocasionados por parte del arrendatario a la cosa arrendada, por dar un uso inapropiado o contrario a lo establecido en el contrato. Mientras que el arrendatario puede exigir el término de contrato cuando existan defectos en la cosa arrendada y que hayan sido ocultas por el arrendador, por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada.

Subarrendamiento.

Es cuando se presentan dos contratos de arrendamientos sucesivos, es decir, el arrendatario, cede la cosa arrendada a un tercero por medio de otro contrato de arrendamiento, quedando así el tercero como arrendatario del segundo. El arrendatario tendrá este derecho de subarrendar siempre y cuando no contradiga lo establecido en el contrato.


Leasing o Arrendamiento financiero.

Es un contrato de alquiler con derecho de compra, en el cual el arrendador pone a disposición del arrendatario el uso de un bien, por el cual recibirá a cambio, el pago periódico de rentas de arrendamiento durante un plazo de tiempo determinado, que generalmente es la vida útil del bien.

Una vez terminado el contrato, el arrendatario dispondrá de tres opciones a realizar:

Ejercer la opción de compra del bien, donde el precio será dictaminado por la diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador, mas los gastos e intereses y las cantidades abonadas por el arrendatario.
Prescindir de la opción de compra, por lo cual deberá devolver el bien arrendado.
Prolongar el contrato de arrendamiento, con la diferencia de que ahora el pago periódico de las rentas será menor.

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