martes, 21 de agosto de 2007

Sociedades en Comandita

Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, con razón social y que esta formada por dos tipos de socios, los socios comanditantes y los socios comanditarios.

Los socios solidarios o comanditantes.
Son los que poseen una responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria es decir, responden con la totalidad de su patrimonio.

Los socios comanditarios.
Son los socios capitalistas que responden limitadamente al monto aportado para el capital social.

Características.
Dependiendo de la posición del socio, este puede tener una responsabilidad limitada y para otros lo contrario, es decir ilimitada.
Es una sociedad predominantemente personalista.
La razón social es el nombre de la empresa, el cual debe estar compuesto con los nombres de los socios solidariamente responsables o comanditantes.

Tipos de sociedades en comandita.

Sociedad en Comandita Simple:
Es aquella en la cual algunos socios responden ilimitadamente y otro número determinado responde limitadamente por el aporte realizado, el cual estará dividido en acciones.

Sociedad en comandita por acciones:
Es aquel donde el capital social esta representado por acciones, y los socios responden limitadamente de acuerdo a las acciones que posea. Los administradores podrán ser socios comanditantes o comanditarios según lo decida la asamblea de accionistas.

El Contrato de Sociedades.

Una sociedad es la unión voluntaria entre dos o más personas, para perseguir un fin común entre ellos y con el ánimo de obtener algún tipo de ganancias.

Tipos de Sociedades:

Compañía Anónima (C.A.).
Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.R.L.).
Compañía en Comandita.
Consorcio.
Cuentas de participación.
Sociedades de Personas.

Contrato.

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, en el cual las partes adquieren derechos y obligaciones, creando entre ellos un vínculo jurídico.

Contrato de Sociedades.

Es aquel en el cual dos o más personas acuerdan aportar una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad, para la realización de un fin económico.

Elementos del contrato de Sociedad.

Consentimiento de las partes que debe ser por escrito.
Aportes: para formar el capital social de la sociedad.
Derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Contrato de arrendamiento.

Es aquel contrato en el cual las partes van a quedar obligadas entre si, por una parte el arrendador queda obligado a hacer gozar a la otra parte de un bien mueble o inmueble por un determinado periodo de tiempo, mientras que el arrendado queda obligado a pagar por ello un precio determinado.

Al realizar el contrato las partes automáticamente obtienen obligaciones y a su vez derecho los cuales son:

Por parte del arrendador:
Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
Respetar durante el tiempo de contrato el goce pacifico del arrendatario.
Entregar en buen estado la cosa arrendada.

Por parte del arrendatario:
Pagar el arrendamiento por medio de los métodos previamente establecidos.
Responder por los daños causados por su culpa o negligencia a la cosa arrendada.
Conservar y cuidar la cosa arrendada.
Regresar la cosa arrendada tal y como la recibió, excepto que la cosa arrendada se haya deteriorado por antigüedad o causas mayores.

El termino del contrato puede ser exigido por cualquiera de las partes, antes de que se cumpliese el tiempo determinado, cuando se haya violado alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.

El arrendador puede exigirlo cuando el arrendatario no haya cumplido con los pagos establecidos, por daños graves ocasionados por parte del arrendatario a la cosa arrendada, por dar un uso inapropiado o contrario a lo establecido en el contrato. Mientras que el arrendatario puede exigir el término de contrato cuando existan defectos en la cosa arrendada y que hayan sido ocultas por el arrendador, por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada.

Subarrendamiento.

Es cuando se presentan dos contratos de arrendamientos sucesivos, es decir, el arrendatario, cede la cosa arrendada a un tercero por medio de otro contrato de arrendamiento, quedando así el tercero como arrendatario del segundo. El arrendatario tendrá este derecho de subarrendar siempre y cuando no contradiga lo establecido en el contrato.


Leasing o Arrendamiento financiero.

Es un contrato de alquiler con derecho de compra, en el cual el arrendador pone a disposición del arrendatario el uso de un bien, por el cual recibirá a cambio, el pago periódico de rentas de arrendamiento durante un plazo de tiempo determinado, que generalmente es la vida útil del bien.

Una vez terminado el contrato, el arrendatario dispondrá de tres opciones a realizar:

Ejercer la opción de compra del bien, donde el precio será dictaminado por la diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador, mas los gastos e intereses y las cantidades abonadas por el arrendatario.
Prescindir de la opción de compra, por lo cual deberá devolver el bien arrendado.
Prolongar el contrato de arrendamiento, con la diferencia de que ahora el pago periódico de las rentas será menor.

lunes, 20 de agosto de 2007

El Contrato de Servicio.

El contrato de servicios es uno de los más comunes en nuestras vidas, sino el más común, ya que es aquel en el cual una persona tanto natural como jurídica, realiza una actividad profesional en servicio de otras, por un periodo de tiempo determinado, obteniendo a cambio un pago por dichos servicios prestados.

Este tipo de contratos se puede realizar de dos maneras, por escrito o por palabras. Los contratos por escrito son en los cuales se deben cumplir una serie de requisitos legales para que se realice, por ejemplo se debe ser mayor de edad o ser un menor de edad emancipado, mientras que el contrato de palabras es mucho mas simple, no requiere de dichos requisitos y se lleva a cabo de inmediato.

Un ejemplo claro de un contrato de servicios por escrito puede ser fácilmente cuando se contrata a una empresa de seguridad, mientras que un ejemplo de contrato de palabra puede ser cuando se va a un auto lavado o simplemente cuando se compra algo.

domingo, 19 de agosto de 2007

El Contrato de Transporte.

El transporte es el traslado de personas o bienes de un lugar a otro.

El transporte público es aquel que se realiza por cuenta ajena mediante contraprestación económica, mientras que el transporte privado es aquel que se lleva a cabo por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales.

En la realización de un contrato de transporte intervienen varias partes: un porteador o acarreador quien vendría siendo el obligado, un remitente que es el que encarga, un objeto o sujeto a transportarse, el precio, y por supuesto el lugar de destino. Si la mercancía fuera dirigida a una persona este recibe el nombre de destinatario.

Cuando se realiza el contrato, el porteador contrae la obligación de cumplir con todos los términos previstos en el, una vez que el porteador recibe la mercancía este será responsable de la misma hasta que la haya entregado.

El porteador puede cumplir su función de transporte, ya sea con sus propios medios o empresa, o puede valerse de los medios de otros, el contrato se ejecuta en el momento en el que la mercancía llegue a su lugar y a cambio de este servicio el porteador recibe el precio determinado en el contrato.

viernes, 17 de agosto de 2007

La Bolsa de Valores.

Es una entidad privada que realiza sus actividades bajo la autorización del estado, donde se prestara al público los servicios necesarios para que se celebren simultáneamente, múltiples contratos, denominados contratos bursátiles. Estas transacciones se llevaran a través de los corredores de bolsa.

Naturaleza Jurídica.

Para que se pueda constituir una bolsa de valores, estas deben cumplir ciertas obligaciones. Entre las más importantes, la bolsa debe crearse bajo la forma de Sociedad Anónima y su capital no podrá ser inferior de un millón de bolívares, que deben ser pagados totalmente en efectivo y un mínimo de veinte socios para ser conformada.

Como fue mencionado anteriormente, la bolsa es un ente privado que cumple una función pública, en la cual todos sus actos son controlados como todo acto administrativo, excepto el régimen interno de la sociedad, y además solo puede existir una bolsa de valores por ciudad.

Funciones de la bolsa.

Económicas:

Facilita las operaciones diarias a través de los operadores.
Fijan los precios de los títulos en función de la oferta y la demanda.
Nivela el desequilibrio a través de las operaciones de plazo.
Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores.
Ofrece indicadores bursátiles (precio de títulos, volúmenes contratados, tasas de rendimientos, entre otros).

Sociales:

Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaría denominada “democratización del capital”.

Jurídica:

Determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de bolsa.

Corredor de bolsa.

Para adquirir o vender acciones o títulos valores de la Bolsa, los inversionistas requieren ser representados por un corredor debidamente inscrito en la respectiva bolsa de valores, que será quien realice las transacciones bursátiles en nombre de sus clientes, recibiendo de estos el pago de una comisión por las operaciones ejecutadas.

Contratos Bursátiles.

Son contratos en los cuales su contenido expresa las negociaciones o transacciones que se realizan en la bolsa de valores.

Factores y Dependientes.

Para que un comerciante logre desarrollar debidamente las actividades de su empresa, necesita de los servicios de otras personas, para que lo ayuden a cumplir dichas actividades. Estas personas que prestan servicios tanto materiales como intelectuales se les conocen como auxiliares del comercio.

Auxiliares dependientes: Son aquellos que en el desarrollo de sus actividades están subordinados respecto al comerciante, y forman parte de su organización, en esta categoría se encuentran los factores y los dependientes del comercio.
Auxiliares autónomos: A diferencia de los auxiliares dependientes, estos no están sujetos a subordinación alguna respecto al comerciante, y en ningún momento forman parte de la organización de la empresa, por ejemplo los corredores.

Factores.

EL factor es la persona que va a dirigir y administrar la empresa, en representación del principal (Dueño), y atendiendo a las facultades que este le haya concedido, por ende, al realizar actividades fuera de las que se le hayan concedido, no estará actuando en nombre del principal, estaría actuando en nombre propio.

Según el artículo 95 del código de comercio, para constituir el factor, se debe hacer por medio de un documento registrado, que se debe anotar en el registro de comercio y que se fijara en la sala de audiencias del tribunal.

Dependientes.

Los dependientes, a diferencia del factor tienen facultades restringidas, vendría siendo un empleado subalterno, no solo del principal sino también del factor.

Entre el principal, el factor y los dependientes se mantiene una relación laboral.

Los Corredores.

Los corredores son personas que actúan como agentes de comercio, y su trabajo consiste en acercar a las partes para facilitar la celebración de un determinado negocio o contrato.